El Derecho concursal trata de dar solución a las situaciones de insolvencia tanto empresarial como personal, regulando los acuerdos entre el deudor y sus acreedores, si ello es posible, o, en caso de no serlo, procediendo a una regulación ordenada.
Esta rama del Derecho mercantil, regula tanto el procedimiento judicial del concurso de acreedores en sede judicial, como instrumentos que persiguen solucionar que el deudor, empresa o particular, puedan evitar verse abocado a la vía judicial, mediante los acuerdos extrajudiciales de pagos o los acuerdos de refinanciación.
Procedimientos todos ellos que persiguen tanto que el perjuicio a los acreedores sea el mínimo posible, como lograr soluciones de viabilidad y continuidad para el deudor, por considerar, que se incrementan las posibilidades de cobro de los acreedores, al margen que se reduce el deterioro económico y empresarial de la sociedad.
Si bien la figura más conocida es el concurso de acreedores, lo cierto es que el acuerdo extrajudicial de pagos o los acuerdos de refinanciación son instituciones que planteadas a tiempo logran evitar los riesgos, dificultades y costes que se derivan de un procedimiento judicial de concurso de acreedores.
La toma de la decisión en el tiempo adecuado, tanto en sede judicial como extrajudicial, son los dos factores que más inciden en el éxito. Puede afirmarse que la fase previa en la que se estudiará la situación real del deudor y se diseñarán las actuaciones a plantear, junto con la forma y manera de hacerlo, es la parte más importante del proceso.
Hasta la fecha, la práctica concursal estaba limitada a las sociedades mercantiles y empresarios individuales, pero actualmente el legislador ha tomado conciencia del problema del endeudamiento del particular, de manera que el Derecho concursal contempla soluciones específicas para este tipo de situaciones en las que se contempla la condonación de la deuda no cubierta, como es La Ley de la Segunda Oportunidad.